Reglamento para candidatos a Consejo Estudiantil
Capítulo I
Consejo Estudiantil
Artículo 9.-Es el máximo órgano colegiado de representación estudiantil, que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación democrática por parte de los estudiantes en la toma de decisiones institucionales. Estará conformado por los representantes de los estudiantes, elegidos por votación universal, directa y secreta, reconociendo valores como la honestidad, el liderazgo y los méritos académicos, así como el cumplimiento el de Código de Convivencia Institucional.
Capítulo II
De la conformación
Artículo 10.-El Consejo Estudiantil estará constituido por: un presidente/a, un vicepresidente/a, un secretario/a, un tesorero/a, elegidos en una sola lista por todos los estudiantes del establecimiento educativo; y por tres vocales principales y tres suplentes elegidos de entre los presidentes de los Comités de paralelo o curso, conforme lo determina el artículo 64 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Adicionalmente.
Para ser Presidente/a y Vicepresidente/a
Ser estudiante del tercero o segundo año de bachillerato y estar legalmente matriculado/a y asistiendo normalmente a clases. Si el candidato/a resultare del tercer año de bachillerato, el vicepresidente/a debe ser de segundo de bachillerato o viceversa.
Par Secretario/a y Tesorero/a:
Ser estudiante del Primero de Bachillerato.
Para las y los vocales principales:
Ser estudiantes del Décimo, Séptimo y Sexto año de Educación General Básica media y superior.
Vocales Suplentes:
Ser estudiantes del Noveno, Octavo y Quinto año de Educación General Básica media y superior, se considerará de entre los/las presidentes/as de Educación General Básica media y superior.
Capítulo III
Requisitos para ser candidatos
Artículo 11.- Para inscribir una candidatura se requiere estar matriculado legalmente, los candidatos al Consejo Estudiantil deberán acreditar honestidad académica, buena conducta y habilidades necesarias para el cargo. En referencia al rendimiento académico, los candidatos deberán acreditar un promedio final de ocho sobre diez, calculados desde básica superior.
Capítulo IV
De la elección del Consejo Estudiantil
Artículo 12.- La Directiva del Consejo Estudiantil debe ser renovada cada año escolar. Cabe recalcar que, con el objetivo de fortalecer la democracia, el presidente y vicepresidente no podrán ser reelegidos.
Capítulo V
De las inscripciones de las listas de candidaturas
Artículo 13.- Para inscribir a los movimientos estudiantiles, el Tribunal Electoral Estudiantil, deberá solicitar como requisitos:
- a) Una solicitud a la presidenta del Tribunal Electoral, solicitando declare idóneos- idóneas a las/los estudiantes participantes en la contienda electoral, firmada por el profesor/a guía y la presidenta/e del curso de la/el candidato/a a la dignidad de presidente/a del Consejo Estudiantil.
- b) Certificado de promoción y permanencia en la institución conferido por la secretaria del plantel, de todas los/las integrantes que conforman la lista.
- c) Presentar la evidencia física o digital del respaldo estudiantil a la lista participante (nombres completos, curso al que pertenecen y firmas), con al menos el quince por ciento (15%) del total de estandartes matriculados en el establecimiento educativo;
- d) Presentar un plan de trabajo construido sobre la base de las necesidades institucionales, en el que deberá considerarse en función de los siguientes ámbitos: Educativo, Social cultural y deportivo, Religioso, Medio Ambiente y Convivencia Armónica (Respeto, empatía). Plan de trabajo que podrá apoyarse en los planes, cronograma, programas o proyectos que tenga planificado el Departamento de Consejería Estudiantil (DECE), el Comité Central de Madres, padres de familia y/o representantes legales y a las recomendaciones que podría emitir la Autoridad institucional en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI);
- e) La lista deberá contar con una identificación de número y color diferente al de las otras listas que participan en el certamen; en caso de emplear sellos estos no podrán tener ningún tipo de similitud con los utilizados por organizaciones políticas vigentes;
- f) De igual forma, cada lista se identificará con un nombre o logo, cuyo significado responderá a los fines de las listas, consensuada entre sus integrantes;
- g) Cada lista deberá estar compuesta por candidatos principales y suplentes, respetando el principio de igualdad, interculturalidad y paridad de género, tal como lo establece la Constitución de la Republica.
- h) Los tres vocales principales y los tres suplentes serán elegidos de entre los presidentes de los comités de paralelo o curso. Un principal y un suplente por cada una de las secciones: básica media, básica superior y bachillerato.
- i) Cada lista deberá nombrar un jefe de campaña.
Una vez aprobadas las listas deberán sustentar sus planes de trabajo y participar en un debate sobre un tema determinado por el Tribunal Electoral.
Capítulo VI
Deberes y atribuciones del consejo Estudiantil. –
Artículo 14.- A más de los deberes y atribuciones considerados en el Reglamento General a la ley Orgánica de Educación Intercultural, el Consejo Estudiantil, deberá:
- a) Participar de forma activa y comprometida con las actividades que se desarrollen en la institución educativa, así como involucrarse en la planificación y ejecución de las mismas;
- b) Fomentar el compañerismo estudiantil y crear un ambiente de respeto y armonía entre los directivos, Personal docente, administrativo y demás miembros de la comunidad educativa;
- c) Participar en la construcción del Código de Convivencia y en su aplicación con el fin de mantener un adecuado clima institucional;
- d) Participar en procesos de resolución pacífica de conflictos que puedan surgir en la institución educativa;
- e) Participar en los encuentros comunitarios que planifique la institución educativa, en el marco del Programa Educando en Familia y otras iniciativas de animación colectiva.
- f) Cooperar en la conservación del medio ambiente y a la conservación del espacio educativo mediante acciones concretas establecidas para este fin, las cuales serán explicadas detalladamente en el plan de trabajo;
- g) Proponer actividades de convivencia institucional que fortalezcan las relaciones interpersonales, comunitarias y favorezcan el desarrollo de un clima de convivencia armónico, a través de actividades recreativas y participativas;
- h) Convocar a los Presidentes de los Comités Estudiantiles de paralelo o curso a las asambleas generales de trabajo y demás actividades programadas en el año lectivo por el Consejo Estudiantil.
- i) Coordinar planes, programas o proyectos conjuntamente con el Departamento de Consejería Estudiantil (DECE), en caso de contar con dicho organismo y con el Comité Central de madres, padres de familia y/o representantes legales.
Capítulo VII
Campaña Electoral
Artículo 23.- La campaña electoral debe realizarse en un ambiente de cordialidad, compañerismo y respeto mutuo. Están prohibidos todos los actos que atentaren contra los derechos humanos, la gratuidad de la educación o aquellos que ocasionaren daños a la infraestructura o equipamiento del establecimiento. Para esto, cada lista participante deberá tener un Jefe de campaña, el mismo que deberá velar por que no se incumpla con la presente normativa, y quien debe caracterizarse por:
- a) Mantener una trayectoria académica y comportamental adecuada;
- b) Ser ejemplo de honestidad, trabajo y compañerismo;
- c) Ser líder democrático, proactivo y visionario;
- d) Demostrar sentido de pertenencia colaborando con el cuidado y mantenimiento de la institución;
- e) No pertenecer a movimientos, organizaciones o partido políticos.
Capítulo VIII
Normas generales de la campaña electoral
Artículo 24.- La campaña electoral estudiantil estará sujeta a las siguientes reglas:
- Queda prohibido exteriorizar cualquier ofensa en contra de los integrantes de las listas, autoridades estudiantiles y estudiantes en general;
- Está prohibido en todo momento de la campaña, el daño o mala utilización de los espacios físicos de la institución educativa;
- Queda prohibido hacer uso indebido de la propaganda de otras listas o utilizar cualquier mecanismo de comunicación para desprestigiar a una lista contendiente, esto incluyen medios verbales, físicos y virtuales.
- Se deberá promover la difusión y el conocimiento del plan de trabajo estudiantil propuesto por las listas participantes hacia los electores;
- Las propuestas deben ser presentadas y socializadas por los candidatos a Presidente de cada lista, con una duración de 15 minutos, previa coordinación con el inspector o la autoridad educativa;
- Las listas pueden hacer uso de los recesos escolares para la promoción de sus propuestas;
- Los planes de trabajo serán socializados únicamente por sus candidatos,
- Queda prohibido manchar las paredes, pisos y los exteriores del establecimiento educativo con propagandas;
- Queda prohibido realizar propagandas ofensivas o insultos de carácter personal o político;
- Queda prohibido manchar, romper, retirar o colocar propaganda sobre de la propaganda de la lista contraria;
- Queda prohibido solicitar ayuda económica a las autoridades, personal docente, administrativo y organismos externos al plantel;
- El personal docente y administrativo no podrá intervenir en actividades tendientes a auspiciar alguna de las candidaturas filiación política; quienes infrinjan esta disposición deberán ser reportados al Distrito Educativo conforme lo establecen los artículos 132 y 133 de la LOEI.
Capítulo IX
Artículo 25.- Está Permitido
- La propaganda será exhibida en las carteleras.
- Spots de Audio para ser trasmitidos después de la oración y en los recreos.
- Publicación en la página web, plataforma Academicloud, redes sociales, videos, propagandas.
- Vestimenta adecuada para el día de la campaña.
- Designar un color, logo, frase y número de lista para entregar el día de la campaña.
- Colocar un banner por lista: foto, propuesta, número de lista y logo.
- Payasos, mimos, magos, títeres.
- Exposición de cada lista de acuerdo a escuela y colegio.
- Colocar música con vocabulario adecuado.
- Los candidatos deberán ser acompañados de sus padres tanto en la campaña y debate.
- Los Tutores son responsables de realizar el acompañamiento durante todo el proceso.
- Realizar tres juegos tradicionales con sus tres premios.
- Se sugiere máximo dos artistas de fuera de la institución y el resto que sea talento oblato.
- Realizar una actividad con los padres de familia.
- Finalizado la campaña de cada lista, la institución deberá quedar completamente limpia.
- Video de tres minutos para la presentación de la lista.
- Traer su propia amplificación.
Capítulo X
Artículo 26.- No está permitido:
- Interrumpir las campañas de las otras listas con audios, videos cuando se estén realizando de forma virtual.
- Producir basura.
- Juegos inflables que sean de gran tamaño
- Ningún tipo de regalo, ni concursos fuera de los tres tradicionales.
- Globos, trípticos, cartulinas, fomix.
- Papel picado
- Juegos pirotécnicos o cohetes.
- Caritas pintadas.
- La entrega de dulces.
Capítulo XI
Sanciones:
Artículo 27.- En caso de incumplir en lo estipulado anteriormente de acuerdo a la falta, se suspenderá la campaña inmediatamente o a su vez se eliminará la lista.